martes, 14 de septiembre de 2010

Medida ejemplar ante la vulneración de derechos humanos en el Establecimiento Penal N° 2 de General Roca.

El pasado 8 de septiembre del corriente, Juan Pablo Chirinos, Juez de Ejecución Penal de General Roca, Provincia de Río Negro, efectuó un fallo sin precedentes en nuestro país.
A través del mismo, determinó que por el plazo de un mes y hasta tanto se reduzca el número de internos que actualmente se encuentra en el Establecimiento Penal N° 2 de General Roca, se prohíba el ingreso de nuevos reclusos. Los motivos que dieron origen a la solicitud judicial han sido los extremos probados en la causa. A modo de síntesis, podemos mencionar una cantidad importante de pabellones clausurados, otros que ameritarían su clausura pero que sin embargo siguen habilitados,  los internos se encuentran alojados en condiciones infrahumanas, carencia de baños en las instalaciones, los pabellones tienen un estado paupérrimo en todo su contenido, carencia de fondos suficientes para efectuar las  reformas que se precisarían en el penal, la comida que reciben los internos no refleja una posible buena alimentación (a modo de ejemplo, los internos recibirían raciones de 28 gramos de carne algunos días), sobrepoblación de internos por que la capacidad del penal es de 250 internos y actualmente se encuentran alojados 344.

De tal modo, ordenó además al Poder Ejecutivo, a que en un plazo de 5 días hábiles garantice a través de un plan la alimentación (a corto y mediano plazo) para las personas que allí se encuentran alojadas al tiempo que se elaboren alternativas para el traslado de los presos que se encuentran hacinados en distintas dependencias. Además encomendó al Poder Ejecutivo la elaboración de un informe que refleje la cantidad de plazas reales que posee el centro de detención así como también un programa técnico y financiero que permita refaccionar el lugar.
El fallo del Juez de Ejecución que aquí se reseña, sienta un precedente en nuestro país y quizás es uno de los casos en los cuales se busca concretamente dar cumplimiento con lo establecido por nuestra Constitución Nacional, en la cual su artículo 18 reza:  “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Desde el Centro de Ejecución de la Pena de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, queremos manifestar nuestro apoyo a la medida judicial efectuada y solidarizarnos con la situación de los detenidos en el Centro de Detención por las condiciones en que se encuentran alojados.
Entendemos que fallos como el mencionado, deberían comenzar a propagarse y efectivizarse en todos aquellos casos donde se observen vulneraciones a los derechos humanos de las personas que se encuentran recluidas en centros de detención.
Aún así es oportuno mencionar que la celeridad judicial también es una de las claves para poder lograr que estas situaciones no se reiteren. Ante hechos como los ocurridos en el Centro de Detención de General Roca, consideramos que no podemos tolerar más la existencia de un número elevado de procesados cumpliendo penas privativas de libertad, por tiempos que superen ampliamente los estipulados en nuestra legislación. De tal modo, será una tarea conjunta entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial la que podrá resolver de un modo eficiente la situación de los internos alojados en tales Dependencias.
                                                                        Centro de Estudios de Ejecución Penal
                                                                                    Septiembre 2010




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